¿Sufriste algún tipo de daño en tus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, Municipios, dependencias o de algún Organismo Público Descentralizado?
En el presente texto informativo, te decimos cómo actuar ante una situación de esta naturaleza, ya que en muchas ocasiones la población civil no se encuentra informada en su totalidad al respecto de cuestiones que nos generen algún tipo de afectación o daño, principalmente en los bienes de nosotros los particulares, lo que trae como consecuencia que podamos ejercer nuestro derecho a reclamar el pago de los daños a la autoridad competente. Primeramente es relevante precisar que el Estado o municipios tienen la obligación moral y jurídica de indemnizar a personas físicas o morales en consecuencia de haber sufrido algún tipo de siniestro.
Por ejemplo, de acuerdo a lo que se establece en la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus municipios, si en alguna ocasión caíste en un bache y tu vehículo se advierte con alguna inconsistencia derivada de dicho siniestro, se te tendrá que indemnizar de acuerdo al tipo de daño que se haya generado; lo cual podrás reclamar por medio de un juicio administrativo que deberá ser tramitado ante la Institución presuntamente responsable, y se efectuará a petición de la parte interesada.
Antes que nada, al encontrarnos en una situación así, debemos tomar en cuenta el lugar en donde se suscitaron los hechos, ya sea en una calle o en una avenida principal, para saber ante qué autoridad ejercer nuestro derecho a ser indemnizados, puesto que la competencia para conocer del asunto puede ser del Estado o de algún municipio, tomando en consideración que las avenidas principales en la mayoría de los casos competen al Estado.
Además de lo anterior, debemos tomar en cuenta que dicha petición de indemnización deberemos elaborarla por escrito, y presentarla ante la autoridad competente; deberá contener el nombre, denominación o razón social del promovente, la petición que se formula con un cálculo estimado del daño generado, así como la descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones con lo que se sustente dicha petición, además de precisar cuál fue la actividad administrativa irregular que nos produjo la afectación.
Cabe resaltar, que se deben aportar todos los elementos que creamos convenientes para acreditar nuestro dicho, como lo pueden ser fotografías del siniestro, del bache que nos produjo el daño, así como también de los daños a nuestros bienes. En otro supuesto, hablando de responsabilidad indirecta de los entes públicos, se podría suscitar derivado de algún acontecimiento de fuerza natural, por ejemplo, que en consecuencia de una tormenta eléctrica, sea derribado un árbol por los fuertes vientos y caer sobre un bien mueble de nuestra propiedad, produciéndose un daño material grave; supuesto en el cual podrías en vía de petición reclamar dicho suceso y por ende ser indemnizado, así mismo debemos tener en cuenta que el juicio administrativo podemos promoverlo hasta un año después de haber sufrido el acontecimiento.
¿Quisieras saber en qué más casos podemos ejercer nuestro derecho a ser indemnizados, o fuiste víctima de algún suceso que te produjo un daño en algún bien mueble y que guarde relación con las obligaciones de las autoridades? Contáctanos en nuestro Despacho Corporativo Jurídico Contable Pazlopez&Asociados.
Escrito por Humberto Loza Castellanos