El Servicio de Administración Tributaria (SAT) vigilará nuestros gastos por tarjeta de crédito, esto se llevará a cabo mediante la emisión de facturas instantáneas a los clientes que utilicen tarjetas de débito y crédito.
El objetivo principal de este convenio es tener un mayor control entre los ingresos y gastos de los contribuyentes, en este caso si el contribuyente realiza compras mayores a su ingreso recibido, habría una “Discrepancia fiscal” y el SAT podría cobrarle impuestos a la persona.
Cabe destacar que el término “Discrepancia Fiscal” , si una persona gastó en un año más de lo que ingresó, ésta estaría en un supuesto de discrepancia fiscal y tendría que pagar el Impuesto sobre la Renta de la diferencia, además de multas y recargos establecidos en el marco legal.
Cosas que debemos de saber sobre esta nueva medida del Servicio de Administración Tributaria (SAT):
- No será obligatoria la expedición de la factura instantánea.
- Cada contribuyente podrá decidir si quiere incluir su RFC y cada banco decidirá el procedimiento para integrarlo.
- Cada establecimiento y contribuyente decidirá si se expide o solicita la facturación instantánea.
Escrito por Maria Gonzalez