La franquicia es una alternativa muy atractiva para modelos de negocios consolidados o en desarrollo (franquiciante) que buscan ampliar su mercado, de igual manera es una opción interesante para inversionistas (franquiciatario) que no tienen interés o posibilidad inmediata de desarrollar un nuevo modelo de negocio.
Por lo anterior pareciera que prácticamente cualquier modelo de negocio puede ser explotado como una franquicia, sin embargo, es importante cuidar todos y cada uno de los detalles para tener un modelo válido y exitoso.
El aspecto legal destaca cada vez que la legislación mexicana regula con claridad el contrato de franquicia, estableciendo ciertos requisitos para su existencia, por lo anterior cualquier modelo de negocios que no cumpla con dichos parámetros no es una franquicia.
El elemento principal de una franquicia es una marca registrada o en trámite, misma que debe proteger los productos y/o servicios relacionados con el modelo de negocio de la franquicia, posteriormente el franquiciante debe otorgar una licencia de uso para que el franquiciatario utilice los mismos productos y/o servicios de la(s) marca(s) en su franquicia durante un cierto periodo de tiempo.
Para que exista la franquicia, la licencia de uso de la marca anteriormente descrita debe estar relacionada a los conocimientos técnicos y/o asistencia técnica que se concederá al franquiciatario a fin de ofrecer servicios, producir o vender bienes de manera uniforme, de acuerdo a los métodos operativos, comerciales y administrativos fijados por el franquiciante.
Adicionalmente en el contrato de franquicia se deben de establecer, entre otros aspectos, los siguientes:
- La zona geográfica en la que se le permite operar al franquiciatario;
- Infraestructura, políticas, manuales y procedimientos de la franquicia;
- Inspección y supervisión de la franquicia;
- Causas de terminación de la franquicia;
- Monto de la inversión inicial; y
- Cuotas.
En relación con el último punto, el contrato de franquicia puede establecer todo tipo de cuotas que acuerden las partes, mismas que dependerán de la operación del propio modelo de negocio y los controles y capacidades del franquiciante de supervisar la operación de cada una de las franquicias, si no se cuenta con dicha capacidad una alternativa podría ser fijar cuotas fijas por el plazo que opere la franquicia (cuota anual, cuota por publicidad, etc.).
Caso contrario, si el franquiciante tiene la capacidad de supervisar mediante algún medio la operación de la franquicia, podría ser viable acordar una cuota ligada a las ventas de la franquicia o algún otro factor variable.
De igual manera, de acuerdo a las capacidades del franquiciante, se establecerá la flexibilidad para contratar o adquirir con terceros los productos y/o servicios que se requieran para operar la franquicia, siempre y cuando dichos proveedores cumplan con los parámetros de calidad establecidos por el franquiciante.
Otro aspecto importante a considerar es la confidencialidad, elemento que es indispensable para ambas partes; si los conocimientos del franquiciante (know how) se vuelven notoriamente conocidos o utilizados, la franquicia dejará de representar una ventaja competitiva para ambas partes, por lo anterior el contrato debe contar con los mecanismos que garanticen la confidencialidad de la franquicia, inclusive una vez terminada la misma.
Una vez suscrito el contrato, se deberá proceder con su inscripción en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), siendo viable omitir la información que describa los conocimientos técnicos e información financiera a fin de garantizar su confidencialidad.
Si el modelo de negocio a franquiciar no cumple con los parámetros mínimos para ser considerado una franquicia, será necesario buscar su adaptación, o en su caso determinar otro esquema legal que regule la relación de negocios entre las partes, sin que dicho esquema cumpla con los elementos formales del contrato de franquicia.
Escrito por Antonio Zapata Vera
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