¿RENTAR O NO RENTAR? ESA ES LA PREGUNTA, parafraseando al gran escritor inglés William Shakespeare en su obra Hamlet, el día de hoy abordaremos este tema tan fácil y a la vez tan complejo, que es el arrendamiento de inmuebles, ya que muchas personas se han realizado este cuestionamiento cuando tienen un inmueble y está deshabitado “¿Será una buena opción rentarlo?” A su vez, sin lugar a duda, las personas que se ven en la necesidad de rentar por no tener un inmueble propio se han hecho preguntas similares “¿Será buena opción rentar este lugar?”
Como podemos ver, son dos caras de una misma moneda, ya que para que alguien pueda ser arrendatario de un lugar, es decir quien pagará una renta por habitarlo, es necesario que exista un arrendador, que es el dueño del lugar y va a recibir un pago para que otra persona lo habite.
Para muchas personas parecería que son enemigos naturales el uno del otro, pero esto está muy alejado de la realidad, ya que ambos quieren una misma cosa: que se respeten las reglas del juego denominado arrendamiento. Estas reglas están compuestas por dos partes, en primer lugar por lo que dice la ley; cada estado tiene un código civil propio que regula en su apartado de contratos los arrendamientos de inmuebles, aquí es donde se regula los principios básicos del arrendamiento, por lo general se compone de varios apartados o capítulos, en los que se encuentran los principios generales, como: qué es el arrendamiento, qué inmuebles se pueden rentar, cuánto dura el arrendamiento, cuándo es válido y cuándo no lo es; a su vez tiene apartados de derechos y obligaciones tanto del arrendador y del arrendatario, por lo que también prevé una tercer persona en este contrato que es el fiador, ya que es un obligado solidario que pagará las pensiones rentísticas en caso de que el arrendatario no lo haga, además de esto responderá por los daños que pudiera tener el inmueble una vez que esté deshabitado.
La segunda parte de las reglas está compuesta por todas y cada una de las condiciones especiales que tanto el arrendatario como el arrendador pactan en el contrato y que no contravengan la ley, esto es ya que dicho contrato es consensual, es decir con el consentimiento de ambas partes, por lo que estos se obligan en los términos y condiciones que manifestaron en dicho documento. Es por eso que no existe un solo tipo de contrato de arrendamiento, ya que puede ser tan simple o tan complejo como el trato que tuvieron las partes.
Es importante que las personas que rentan dichos inmuebles hablen profundamente todas la condiciones que tendrá el arrendamiento, entre algunas de las mas comunes son: horarios de llegada, mascotas o animales dentro de las propiedades, obligación de hacer reparaciones, obligaciones de no hacer fiestas o eventos en determinados inmuebles, accesos para revisiones, entre muchas otros. Es esencial que cada una de estas esté bien prevista en el contrato que se pretende firmar, de lo contrario no se podrá hacer efectivo dicho documento si se presentan dichas situaciones.
El arrendador ante la ley tiene las siguientes obligaciones, aunque no estén especificadas en el contrato:
1.- Entregar el bien inmueble al arrendatario en condiciones para que se utilice.
2.- Hacer todas las reparaciones necesarias que no se deban a la negligencia o mal uso del arrendatario.
3.- No poner dificultades para el uso del bien arrendado, y no modificar la forma de éste.
4.- Garantizar el uso pacífico del bien inmueble.
5.- Responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos del bien inmueble anteriores al arrendamiento.
6.- Devolver al arrendatario el saldo que hubiese a su favor al terminar el contrato.
7.- Entregar al arrendatario los documentos que acrediten el pago de la renta.
Asimismo, el arrendador deberá pagar las mejoras hechas por el arrendatario cuando, en el contrato o posteriormente, lo autorizó y se obligó a pagarlas. Si se realizan las mejoras y por culpa del arrendador se rescindiera el contrato y cuando el contrato se pactare por tiempo indeterminado, y se dé por terminado siempre y cuando el arrendatario no le haya podido sacar provecho a dichas mejoras.
Los arrendatarios también están obligados ante la ley de la siguiente manera:
1.- Pagar la renta en la forma convenida.
2.- Pagar los daños que el bien inmueble sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.
3.- Utilizar solamente el bien inmueble para el uso que tiene.
4.- Informar al arrendador, lo más pronto posible, todo acto vandálico o delincuencial, que se realice en el bien arrendado. En caso de no hacerlo, responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al arrendador con su omisión.
5.- Recibir los documentos que acrediten el pago de la renta, pudiendo entregarlos en algún juzgado civil, cuando el arrendador no se los de.
6.- Desocupar el bien inmueble entregándolo al arrendador una vez cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley.
7.- Pagar los servicios con que cuente el bien inmueble y al término de dicho contrato entregar los comprobantes.
8.- El arrendatario está obligado a pagar la renta hasta que entregue el bien inmueble en las condiciones en que lo recibió.
En rentas de casa habitación, los contratos no podrán ser de más de 15 años, y si pasan de 5 años deberán de estar inscritos en el registro publico de la propiedad. Asimismo si la casa vale menos de $844,900.00 pesos, el tiempo de renta no podrá ser menor de un año para el arrendador, el arrendatario podrá decidir cuántos meses sería los que rentaría dicha casa o departamento, por lo que, al término del contrato, si el arrendatario cumplió en tiempo con todas las obligaciones, tendrá derecho a una prórroga de éste por el término de un año.
Dicho esto, como podemos ver, la ley prevé condiciones para que ambas partes cuenten con un equilibrio, a efecto de que dicho trato pueda realizarse de la mejor manera y sin ventajas para uno ni desventajas para el otro, por lo que estos tratos en las condiciones especiales de los contratos, deberá de seguir el mismo fin, para que el arrendamiento sea armónico y ninguna de las partes se sienta afectada, dando pie a incumplimientos o situaciones adversas, ya que algunos arrendamientos se llegan a complicar por estas situaciones, convirtiéndose en un drama digno de nuestro amigo Sir. William Shakespeare, por lo que espero que esta información sea útil y ayude a estar más informado de este tema.
Escrito por Jonathan González